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Con objeto de evitar las dudas que la aplicación del artículo diecisiete del referido real decreto-ley relativo a la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pudiera suscitar, la Dirección
General de la Ordenación de la Seguridad Social adopta el criterio recogido en este documento.
